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Preguntas Frecuentes

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  • La numeración del documento constará de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera:  

    1. Los tres primeros dígitos corresponderán al código del establecimiento, donde se expide el documento. Este código será asignado por la Administración Tributaria;  

    1. Separado por un guion, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contribuyente a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y 

    1. Separada por un guion, la numeración secuencial de siete dígitos.  

  • La estructura del timbrado convencional se mantiene para los documentos electrónicos, es decir, estará expresada en caracteres numéricos, constituyendo un acto administrativo en virtud del cual los mismos quedarán autorizados para su expedición.  

  • Efectivamente, los Documentos Electrónicos deberán contar con autorización y timbrado otorgado por la Administración Tributaria.  

  • La facturación electrónica ofrece ventajas, oportunidades y beneficios en diversas áreas, a saber: 

    TRIBUTARIA  

    • Reducción de costos de cumplimiento 

    • Simplificación y control de las Obligaciones Tributarias  

    COMERCIAL  

    • Integración electrónica de cadenas o ciclos económicos 

    • Simplificación de los procesos  

    • Seguridad y disponibilidad de la información  

    • Trazabilidad de las operaciones  

    • Oportunidad de nuevos negocios  

    • Mejora del Ambiente de Negocios  

    TECNOLÓGICA  

    • Innovación  

    • Accesibilidad a la información  

    • Uso de nuevas tecnologías  

    FINANCIERA  

    • Reducción de costos  

    • Mejora de los procesos de cobro y pago  

    • Factoraje Electrónico  

  • La Factura Virtual es el comprobante de venta emitido por el contribuyente a través del Sistema Marangatu, mientras que la Factura Electrónica es un Documento Electrónico (DE) que cuenta con firma digital y está estructurado en un formato XML. Por ende, una vez aprobado el Documento Electrónico (DE) en el SIFEN, éste adquiere naturaleza de Documento Tributario Electrónico (DTE) con validez jurídica, fuerza probatoria e incidencia tributaria. 

  • Es un tipo de DTE de Documento Tributario Electrónico (DTE) que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado de forma electrónica, llevando en él la firma digital del facturador electrónico, conforme a lo establecido por la SET. 

  • Un Documento Tributario Electrónicos (DTE) puede respaldar el débito y crédito del IVA y; los ingresos, costos y gastos de los Impuestos a la Renta.  

  • Los Documentos Electrónicos (DE) tienen las siguientes características: 

    • Se encuentran en formato XML.  

    • Poseen validez jurídica.  

    • Están firmados digitalmente por el emisor.  

    • Son validados y aprobados por SIFEN Transaccional y la Solución Gratuita (E-Kuatia’i (Subsecretaría de Estado de Tributación – SET).  

  • Es el DE transmitido a la SET, validado y aprobado por el SIFEN, que puede ser utilizado para respaldar el débito y crédito fiscal en el IVA, así como los ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta. Conforme a las normas que reglamentan dichos impuestos, el citado documento estará disponible para su consulta pública en el portal E-Kuatia, por Web Service en SIFEN, o a través del Sistema Marangatu. 

  • Es el documento emitido y firmado digitalmente por el facturador electrónico que aún no ha sido aprobado por la SET. En consecuencia, no puede ser utilizado para respaldar el débito ni crédito fiscal en el IVA, así como los ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta. 

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