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Se considera como transmisión extemporánea de los Documento Electrónico (DE) al envío de aquellos documentos que se encuentren en situación contraria a la transmisión normal de los DE, a los cuales se les aplicará las contravenciones que correspondan.
Se considera transmisión normal de los Documento Electrónico (DE) al envío de aquellos documentos cuya fecha y hora de transmisión no supera las 72 horas en relación con la fecha y hora de la firma digital de los mismos. Y que adicionalmente cumpla con una de las siguientes condiciones:
Que la diferencia entre la fecha y hora de emisión (anterior) y la fecha y hora de transmisión al SIFEN no sea superior a 120 horas (5 días).
Que la diferencia entre la fecha y hora de emisión (posterior) y la fecha y hora de transmisión al SIFEN no sea superior a 120 horas (5 días)
El facturador electrónico, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual Técnico, deberá transmitir al SIFEN el contenido del archivo XML, para su aprobación respectiva, en un plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma digital del documento electrónico. Transcurrido el mencionado plazo será considerado como transmisión extemporánea y puede estar sujeto a contravención.
El facturador electrónico y/o emisor tendrá dos categorías de clientes receptores de los documentos electrónicos (DE):
Receptor facturador electrónico: Cuando el receptor (cliente) es facturador electrónico, el emisor deberá enviar los Documento Electrónico (DE) por Web Service, mensajería de datos, correo electrónico o ponerlo a disposición en su sistema de información o en su Portal Web, o por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos acordado entre las partes, para que éste lo descargue y consulte.
Receptor no facturador electrónico: El emisor (facturador electrónico) deberá entregar una representación gráfica (KuDE) al receptor no electrónico o consumidor final en formato físico o enviar, de manera digitalizada, en formato PDF por correo electrónico, o disponer en su sistema de información o portal web para que el receptor lo descargue y consulte o, por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos.
El traslado de mercaderías debe ir acompañada de la Representación Gráfica KuDE de la Nota de Remisión Electrónica (NRE).
Se encuentra funcionando la interoperabilidad entre los sistemas MARAGANTU y SIFEN, ya que se realizaron los ajustes informáticos al Tesaka. El contribuyente al momento de realizar las Retenciones sobre Facturas Electrónicas debe generar el comprobante de retención seleccionando la opción de Tipo de Comprobante: "Otros".
Sí, se permite emitir Documentos Electrónicos a un diplomático que cuenta con la tarjeta diplomática de exoneración fiscal conforme lo establece la Resolución N° 820/2002 que establece: “…En la factura o comprobante se deberá adicionar en la parte correspondiente a la descripción de los bienes y servicios la frase "Ley N° 110/92" y a continuación el detalle de los mismos, debiendo en todos los casos identificar al adquirente contemplado en la ley de referencia, cuya firma deberá constar en la misma y coincidir con la obrante en la tarjeta diplomática de exoneración fiscal que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. El número de la mencionada tarjeta se anotará en el lugar establecido para el ruc del adquirente…”.
Una misma Factura Electrónica puede tener hasta 999 ítems distintos de bienes o servicios. Para cada ítem deben ser informados los detalles comerciales (código del producto, descripción detallada, precio unitario, descuento unitario, cantidad, unidad de medida y valor total del ítem) y los detalles de su tributación, con indicación del tipo de impuesto al que está sujeto, tasa, base imponible y valor del impuesto.
Sí, podrá ser emitida en moneda extranjera. Sin embargo, deberá ser informada en una sola moneda para todos los ítems de mercancía o servicios. En el caso de que la moneda de la operación sea diferente al guaraní, deberá ser informado el tipo de cambio global o detallado por ítem, conforme decisión del emisor y debe ser informado el total de la Factura Electrónica (FE) en Guaraníes.
Sólo se aceptará la indicación de receptor innominado para operaciones con consumidores finales, que para efectos semánticos en el contexto del SIFEN son operaciones B2C.