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Hasta tanto el Contribuyente adquiera la naturaleza de designado a facturar electrónicamente y se cumpla el plazo para asumir dicha condición, conforme las fechas establecidas para la obligatoriedad en la RG N° 105/2021, el contribuyente podrá facturar electrónicamente de manera parcial sus operaciones comerciales, y coexistir con otros medios de generación (facturas preimpresas o autoimpresores).
Una vez que el contribuyente quede obligado, deberá emitir y obtener aprobación de todos sus documentos electrónicos en el Sistema SIFEN, dando de baja todos los demás medios de generación que tenga aprobados.
Se podrán emitir los siguientes documentos:
Comprobantes de Ventas Electrónicos:
Factura Electrónica (FE).
Autofactura Electrónica (AFE).
Documentos Complementarios Electrónicos:
Nota de Crédito Electrónica (NCE).
Nota de Débito Electrónica (NDE).
Nota de Remisión Electrónica (NRE).
Boleta de Venta Electrónica (BVE) - Ekuatia´i
Boleta RESIMPLE Electrónica (BRE) - Ekuatia´i
Podrán emitir Documentos Electrónicos (DE) los contribuyentes habilitados por la Administración Tributaria como Facturadores Electrónicos, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.
Es un contribuyente habilitado para emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de manera obligatoria (designado por la SET) o voluntaria.
Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto, y que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de esta. A los efectos tributarios es necesario que indefectiblemente se consigne en el mismo el Registro Único del Contribuyente.
La firma digital se adquiere a través de un “Prestador de Servicios de Certificación” (PSC), que es una entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales acreditado por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio - MIC.
Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que éste pueda desconocer la integridad del documento, y su autoría, y evitar su repudio.
NO. El modelo operativo de SIFEN entiende que la interacción de la SET con los facturadores electrónicos es de manera directa y sin necesidad de intermediación obligatoria de un actor diferente. Quiere decir esto que, a discreción y decisión de los contribuyentes, estos podrán acudir o NO a los servicios de proveedores tecnológicos
Un archivo XML es un archivo expresado en lenguaje extensible de marcas que describe los datos que contiene un documento electrónico.
Significa Formato “Extensible Markup Language” (XML), es un metalenguaje que permite definir lenguajes de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para transmitir y almacenar datos en forma legible.