Preguntas Frecuentes
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Son documentos en los cuales se establecen correcciones y/o mejoras al Manual Técnico vigente. Son publicadas en el Portal Web y a través de los mecanismos formales de comunicación de la SET.
El Manual Técnico del SIFEN es el documento técnico disponible en el portal web de E-Kuatia que comprende el conjunto de requisitos, condiciones y procedimientos tecnológicos que deben cumplir los contribuyentes de IVA que se adhieran de manera voluntaria, o aquellos que hayan sido seleccionados por parte de la SET para ser facturadores electrónicos, en el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN).
A la fecha la versión vigente del Manual Técnico es la Versión 150.
Mayores informaciones en el siguiente apartado Documentación Técnica.
E-Kuatia´i es una Solución Gratuita de Facturación Electrónica que se encuentra orientada a contribuyentes con una cantidad baja de emisión de documentos electrónicos. Es provisto por la SET y comprende productos y servicios básicos como la emisión, aprobación y envío, consulta y almacenamiento de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). La SET disponibilizará, de manera gratuita, el certificado y firma digital para firmar los Documento Electrónico (DE) emitidos en esta solución. Las transacciones que se realicen en la Solución son en tiempo real.
No, el modelo operativo del SIFEN (SIFEN transaccional e-Kuatia) es diferido. Quiere decir esto, que el facturador electrónico, conforme a las especificaciones establecidas en las documentaciones técnicas y normativas, deberá transmitir al SIFEN los documentos electrónicos en archivo XML para su validación respectiva, en un plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma digital del documento electrónico. Transcurrido el mencionado plazo será considerado como transmisión extemporánea.
SIFEN Transaccional e-Kuatia, se encuentra orientado en especial a grandes y medianos facturadores, los cuales se podrán adherir de manera voluntaria o podrán ser designados por la SET de manera obligatoria a facturar electrónicamente.
Este sistema contempla dos momentos en su operación:
Primer momento – Operación comercial con documentos electrónicos (DE)
Como resultado de la operación comercial, el facturador electrónico emite el Documento Electrónico (DE) firmado digitalmente y lo envía al comprador o receptor, en formato XML. Si el comprador o receptor no es facturador electrónico, el emisor deberá entregar y/o disponibilizar una representación gráfica del documento (KuDE) que soporta la transacción en formato físico o digital.
Segundo momento – Transmisión de los documentos electrónicos (DE) a la SET
Los contribuyentes facturadores electrónicos, transmiten el formato XML firmado digitalmente de los Documento Electrónico (DE) a la SET para su proceso de aprobación.
Mayores informaciones en e-Kuatia.
E-Kuatia se encuentra conformado por la palabra en Guaraní “Kuatia”, que significa “Papel” y el prefijo “e” asociado tradicionalmente a electrónico. Es decir, papel electrónico, para el contexto de SIFEN, “Factura Electrónica”. Es la expresión emblemática del sistema.
Conforme a la RG N° 105/2021, la masificación por obligatoriedad tiene el siguiente horizonte de ejecución:
GRUPOS
FECHA A PARTIR DE LA CUAL QUEDAN
OBLIGADOS
1 – “Plan Piloto”
01 de Julio de 2022
2 – “Adhesión Voluntaria”
01 de Julio de 2022
3 – “Obligatoriedad”
02 de Enero de 2023
4 – “Obligatoriedad”
03 de Abril de 2023
5 – “Obligatoriedad”
03 de Julio de 2023
6 – “Obligatoriedad”
02 de Octubre de 2023
7 – “Obligatoriedad”
02 de Enero de 2024
8 – “Obligatoriedad”
01 de Abril de 2024
9 – “Obligatoriedad”
01 de Julio de 2024
10 – “Obligatoriedad”
01 de Octubre de 2024
Mayores informaciones en el siguiente apartado: Normativas/Resoluciones.
Para ser habilitados como facturadores electrónicos, los contribuyentes tendrán que cumplir lo siguiente:
Adquirir certificado digital de los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados, con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de los DE que emita, para lo cual debe contener el RUC del facturador electrónico.
Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión, recepción y conservación de los DTE, y de sus eventos asociados, conforme a lo establecido en la presente Resolución y en la documentación técnica del SIFEN
Realizar el proceso de pruebas en el ambiente de pruebas dispuesto para el efecto por la SET, a fin de garantizar la calidad de la información remitida y recibida en los DE
Emitir una declaración de cumplimiento de los requisitos de habilitación (pruebas de su sistema informático de facturación electrónica)
Solicitar y obtener la habilitación como facturador electrónico de DTE, para lo cual deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar con RUC activo. Este requisito implica obtener la autorización y timbrado para los DTE.
Obtener el Código de Seguridad del contribuyente (CSC) para la generación del QR a ser impreso en los KuDE asociados a sus DE
El contribuyente realiza la solicitud de habilitación como facturador electrónico a través del Sistema Marangatu, el cual le da la posibilidad de acceso al ambiente de pruebas, para luego materializar su naturaleza de facturador electrónica una vez manifieste el cumplimiento de los requisitos mínimos para ostentar dicha naturaleza.
El SIFEN tiene su base legal en el siguiente marco normativo:
La Ley N° 125/1991 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”
La Ley Nº 4.679/2012 “De Trámites Administrativos”.
La Ley Nº 4.868/2013 “Comercio Electrónico”.
El Decreto N° 6.539/2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” y sus modificaciones.
Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”.
El Decreto Nº 1.165/2014 “Por el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 4.868 del 26 de febrero de 2013 de Comercio Electrónico”.
El Decreto Nº 7.795/2017 “Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional”.
Decreto N° 7576/2022”Por el cual se reglamentan los Artículos de la Ley N° 6822/2021, «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”.
La Resolución Nº 124/2018 “Por la cual se designa a las empresas participantes del plan piloto de implementación del sistema integrado de facturación electrónica nacional (SIFEN)”.
La Resolución General Reglamentaria Nº 06/2018 “por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a las empresas participantes del plan piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional”.
La Resolución General Reglamentaria N° 23/2019 “Por la cual se dispone el inicio de la fase denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos”
La Resolución General Reglamentaria N° 57/2020 “Por la cual se actualiza la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN”
La Resolución General Reglamentaria N° 73/2020 “Por la cual se aprueba la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del sistema “Ekuatia’i” y se establece el inicio de un Plan Piloto”
La Resolución General Reglamentaria N° 74/2020 “Por la cual se amplía la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN”
La Resolución General Reglamentaria N° 105/2021 “Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos y se designan a contribuyentes como Facturadores Electrónicos”
Mayores informaciones en el siguiente apartado Normativas.