Preguntas Frecuentes
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Sí, se permite emitir Documentos Electrónicos a un diplomático que cuenta con la tarjeta diplomática de exoneración fiscal conforme lo establece la Resolución N° 820/2002 que establece: “…En la factura o comprobante se deberá adicionar en la parte correspondiente a la descripción de los bienes y servicios la frase "Ley N° 110/92" y a continuación el detalle de los mismos, debiendo en todos los casos identificar al adquirente contemplado en la ley de referencia, cuya firma deberá constar en la misma y coincidir con la obrante en la tarjeta diplomática de exoneración fiscal que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. El número de la mencionada tarjeta se anotará en el lugar establecido para el ruc del adquirente…”.
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Una misma Factura Electrónica puede tener hasta 999 ítems distintos de bienes o servicios. Para cada ítem deben ser informados los detalles comerciales (código del producto, descripción detallada, precio unitario, descuento unitario, cantidad, unidad de medida y valor total del ítem) y los detalles de su tributación, con indicación del tipo de impuesto al que está sujeto, tasa, base imponible y valor del impuesto.
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Sí, podrá ser emitida en moneda extranjera. Sin embargo, deberá ser informada en una sola moneda para todos los ítems de mercancía o servicios. En el caso de que la moneda de la operación sea diferente al guaraní, deberá ser informado el tipo de cambio global o detallado por ítem, conforme decisión del emisor y debe ser informado el total de la Factura Electrónica (FE) en Guaraníes.
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Sólo se aceptará la indicación de receptor innominado para operaciones con consumidores finales, que para efectos semánticos en el contexto del SIFEN son operaciones B2C.
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Podrán emitir Documentos Electrónicos (DE) los contribuyentes habilitados por la Administración Tributaria como Facturadores Electrónicos, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.
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Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto, y que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de esta. A los efectos tributarios es necesario que indefectiblemente se consigne en el mismo el Registro Único del Contribuyente.
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Un archivo XML es un archivo expresado en lenguaje extensible de marcas que describe los datos que contiene un documento electrónico.
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Significa Formato “Extensible Markup Language” (XML), es un metalenguaje que permite definir lenguajes de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para transmitir y almacenar datos en forma legible.
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Las pruebas no son obligatorias y el ambiente se encuentra habilitado de manera permanente (todos los días durante las 24 hs, salvo previa comunicación cuando se deban realizar mantenimientos y/o ajustes al sistema); sin embargo, el contribuyente debe manifestar el cumplimiento de los requisitos de habilitación como facturador electrónico, y uno de sus requisitos es que ha realizado pruebas suficientes y mínimas de los servicios y funcionalidades del SIFEN con resultados satisfactorios.
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Un Web Service es un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones. Los cuales son:
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WS Recepción de Documentos Electrónicos
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WS Recepción de Lote DE
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WS Consulta Resultado de Lote DE
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WS Consulta de DE
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WS Consulta de RUC
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WS Recepción de Eventos
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