Todas las categorías
Es toda ocurrencia o suceso registrado en el SIFEN por parte del Emisor, Receptor, o la SET y a todo registro automático que se encuentre en él, que modifique, asigne una marca, vincule información, o afecte el estado de un Documento Electrónico (DE) o Documento Tributario Electrónico (DTE).
El KuDE no podrá ser impreso en impresora matricial, pudiendo en caso de necesidad ser impreso en varias hojas secuenciales. Para las Facturas Electrónicas en operación B2C, el KuDE podrá ser impreso en tamaño de mini impresora de POS (“Point of Sale”).
¿Cómo se comprueba la Validez de un KuDE?
La SET dispone a través del portal web de e-Kuatia (https://ekuatia.set.gov.py), un servicio de consulta pública de la validez de los DTE mediante el Código de Control (CDC) o por el Código QR (a través de una APP de lectura de QR) de la representación gráfica (KuDE).
El receptor, electrónico o no, podrá corroborar la existencia, coincidencia, estado y validez de los respectivos Documentos Electrónicos en el SIFEN mediante ambas opciones.
Independiente del formato, el KuDE estará compuesto por la siguiente estructura:
Campos del encabezado.
Campos que describen los ítems de la operación, los precios, descuentos y valor total por ítem e impuestos.
Campos subtotales y totales de la transacción documentada, totales de liquidación de IVA, total en guaraníes.
Campos de información propia de la consulta en SIFEN de la SET.
Código QR.
El KuDE tendrá validez tributaria para respaldar el débito y crédito fiscal, así como los ingresos, costos y/o gastos, siempre y cuando exista y coincida en su totalidad con el DTE ingresado al SIFEN, sin perjuicio de la obligatoriedad de conservarlos por el tiempo de prescripción del tributo.
La representación gráfica de cada documento electrónico puede contar con una o varias páginas enumeradas. Debiendo indicar, para el caso de varias páginas, el número de la página en relación con el total. Ejemplo: 1/5.
Para el caso de los subtotales o totales deberá indicarlos en la última página y el código QR debe ser impreso, al menos, en la primera página.
Cada Documento Electrónico deberá tener la denominación según corresponda a su tipo, conforme a los enunciados citados a continuación:
KuDE de Factura Electrónica
KuDE de Factura de Exportación Electrónica .
KuDE de Autofactura Electrónica
KuDE de Nota de Débito Electrónica
KuDE de Nota de Crédito Electrónica
KuDE de Nota de Remisión Electrónica, etc.
Entre las características y funcionalidades del KuDE, se encuentran las siguientes:
KuDE posibilita la consulta pública del DTE en la página web de SIFEN con el llenado de la información impresa del CDC o con la lectura del Código QR impreso.
La generación del KuDE, cuando se trata del facturador electrónico, debe ser realizada directamente en los sistemas de facturación.
El KuDE puede ser consultado mediante la solución gratuita dispuesta por la SET.
No puede existir información en el KuDE que no forme parte del formato del DE firmado (XML), salvo las mencionadas en el Manual Técnico.
La duración del papel del KuDE para efectos de su integridad y legibilidad debe ser de un plazo no menor a seis (6) meses.
El KuDE tiene los siguientes propósitos:
Constituirse en el documento tributario físico de una transacción respaldada por un DE emitido por un facturador electrónico, a un receptor no electrónico o consumidor final.
Amparar el traslado de las mercaderías entre los locales del emisor o entre las instalaciones de éste y el receptor comprador.
Constituirse en el documento tributario físico que respalda o soporta los créditos fiscales del receptor que no es facturador electrónico de SIFEN.
El KuDE debe contener mínimamente los datos establecidos en las reglamentaciones correspondientes al Timbrado de Documentos, salvo las referentes a datos de la Imprenta. No puede existir información en el KuDE que no forme parte del archivo XML del DE firmado, salvo las mencionadas en el Manual Técnico del SIFEN.
KuDE “Kuatia Documento Electrónico”. Es la representación gráfica del Documento Electrónico (DE), o Documento Tributario Electrónico (DTE), en formato físico o digital visible. Se entiende por representación gráfica al contenido de un DE (KuDE), la cual puede ser entregada al receptor no electrónico o consumidor final en formato físico o digitalizado.
Es un documento tributario auxiliar que expresa de manera simplificada una transacción que ha sido respaldada por un DE. Se encuentra condicionado a que el receptor verifique la existencia y coincidencia de la Representación Gráfica del DTE (KuDE) con el DTE almacenado en el SIFEN.
Cabe señalar que su naturaleza simplificada obedece a que el KuDE contiene sólo algunos campos representativos del DE.