Preguntas Frecuentes
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Es un tipo de DTE de Documento Tributario Electrónico (DTE) que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado de forma electrónica, llevando en él la firma digital del facturador electrónico, conforme a lo establecido por la DNIT.
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No genera ningún inconveniente la coincidencia del mismo establecimiento y punto de expedición (Pre-impreso/electrónico) ya que son timbrados distintos.
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El contribuyente obligado, antes de la fecha indicada en el Artículo N.° 1 de la RG N° 105/2021 (grupo 1 al 10) y el Artículo N.° 1 de la RG DNIT N° 21/2024 (grupo 11 al 18) y Anexo de la RG DNIT N° 21/2024, deberá cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.
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En el SIFEN existen dos tipos de Ambientes, los cuales son:
1. Ambiente de Pruebas: En este ambiente, la DNIT dispone los servicios web y funcionalidades básicas del SIFEN, y los datos de prueba (RUC, Timbrado y CSC) para que los potenciales facturadores electrónicos adheridos y designados por la DNIT realicen sus pruebas relativas a todo el proceso de facturación electrónica que comprende el ingreso con autenticación mutua, la validación de los Documentos Electrónicos generados, de la vigencia y revocación de los certificados digitales, de la firma digital de estos; el registro de eventos, y la consulta de los DTE con sus eventos.
Este ambiente les permite probar de manera efectiva su sistema informático de facturación a fin de determinar el correcto funcionamiento de este. Los documentos emitidos en este ambiente no tienen valor jurídico.
2. Ambiente de Producción: En este ambiente, la DNIT dispone los servicios y funcionalidades del SIFEN para que los facturadores electrónicos habilitados realicen la operación de facturación electrónica desde el ingreso con autenticación mutua basada en certificado digital, transmisión de los DE de manera sincrónica y asincrónica, validación (de conexión, técnicas, de firma digital, y de negocio) y reporte de resultados de los DE, registro de eventos, conservación y consulta de los DTE y sus eventos en la base de datos del SIFEN. Los DTE aprobados por parte del SIFEN en este ambiente tienen valor jurídico para los efectos tributarios.
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Es un contribuyente habilitado para emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de manera obligatoria (designado por la DNIT) o voluntaria.
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Se podrán emitir los siguientes documentos:
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Comprobantes de Ventas Electrónicos:
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Factura Electrónica (FE).
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Autofactura Electrónica (AFE).
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Documentos Complementarios Electrónicos:
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Nota de Crédito Electrónica (NCE).
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Nota de Débito Electrónica (NDE).
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Nota de Remisión Electrónica (NRE).
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Boleta RESIMPLE Electrónica (BRE) - Ekuatia´i
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Hasta tanto el contribuyente adquiera la naturaleza de designado a facturar electrónicamente y se cumpla el plazo para asumir dicha condición, conforme las fechas establecidas para la obligatoriedad en la: RG N° 105/2021 y RG DNIT N° 21/2024 (e-kuatia) y RG DNIT N° 06/2024 (e-kuatia´i), el contribuyente podrá facturar electrónicamente de manera parcial sus operaciones comerciales, y coexistir con otros medios de generación (facturas preimpresas o autoimpresores).
Una vez que el contribuyente quede obligado, deberá emitir y obtener aprobación de todos sus documentos electrónicos en el Sistema SIFEN, dando de baja todos los demás medios de generación que tenga aprobados.
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Los Documentos Electrónicos (DE), una vez firmados digitalmente y efectuado el proceso de aprobación por parte de la Administración Tributaria mediante un número de transacción de aprobación, adquieren naturaleza de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) con validez jurídica, fuerza probatoria e incidencia tributaria.
La aprobación en el SIFEN no implica la veracidad de la operación comercial documentada en el DTE por parte de la DNIT, y en consecuencia, no limita ni excluye el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
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Entre las características y funcionalidades del KuDE, se encuentran las siguientes:
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KuDE posibilita la consulta pública del DTE en la página web de SIFEN con el llenado de la información impresa del CDC o con la lectura del Código QR impreso.
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La generación del KuDE, cuando se trata del facturador electrónico, debe ser realizada directamente en los sistemas de facturación.
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El KuDE puede ser consultado mediante la solución gratuita dispuesta por la DNIT.
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No puede existir información en el KuDE que no forme parte del formato del DE firmado (XML), salvo las mencionadas en el Manual Técnico.
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La duración del papel del KuDE para efectos de su integridad y legibilidad debe ser de un plazo no menor a seis (6) meses.
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Independiente del formato, el KuDE estará compuesto por la siguiente estructura:
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Campos del encabezado.
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Campos que describen los ítems de la operación, los precios, descuentos y valor total por ítem e impuestos.
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Campos subtotales y totales de la transacción documentada, totales de liquidación de IVA, total en guaraníes.
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Campos de información propia de la consulta en SIFEN de la DNIT.
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Código QR.
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