Preguntas Frecuentes
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Es un número generado una vez ha sido aprobado por el sistema y ha adquirido la naturaleza de Documento Tributario Electrónico. Implica su validez legal y tributaria para respaldar débito fiscal y/o crédito fiscal, así como los ingresos, costos y/o gastos.
Al nivel técnico, se constituye en el mensaje de respuesta al contribuyente del WS DeRecepDE o del WS deResultLoteDE, y contiene una longitud de 10 dígitos.
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A partir de la recepción del DE, el SIFEN verificará si el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en las reglamentaciones, así como lo dispuesto en el Manual Técnico del SIFEN para ser considerado como DTE. En el caso de cumplir con los requisitos, el SIFEN indicará la fecha y hora en que fue aprobado el DTE.
Para los efectos tributarios se considerará la fecha de emisión consignada en el DTE. En el caso de transmisión extemporánea, habiendo el DE cumplido con los requisitos establecidos, el SIFEN indicará la fecha y hora que fue aprobado el uso del DTE, sin perjuicio de las sanciones establecidas para dicha situación.
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Los tipos de validaciones en el SIFEN son:
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Validaciones del certificado de transmisión.
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Validación de la estructura XML de los WS.
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Validación de forma del área de datos del Request.
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Validación del certificado de firma.
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Validación de la firma digital.
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Validaciones genéricas asociadas a los WS.
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Validaciones de negocio entendidas como las verificaciones de tipo tributario. necesarias para cursar todo el proceso de facturación electrónica.
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Es un proceso mediante el cual el SIFEN realiza un conjunto de verificaciones técnicas, tributarias, jurídicas de los documentos electrónicos emitidos por los contribuyentes; se realiza en varios niveles, desde la conexión vía Web Services hasta el contenido de los mensajes de respuesta.
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Se considera como transmisión extemporánea de los Documento Electrónico (DE) al envío de aquellos documentos que se encuentren en situación contraria a la transmisión normal de los DE, a los cuales se les aplicará las contravenciones que correspondan.
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Se considera transmisión normal de los Documento Electrónico (DE) al envío de aquellos documentos cuya fecha y hora de transmisión no supera las 72 horas en relación con la fecha y hora de la firma digital de los mismos. Y que adicionalmente cumpla con una de las siguientes condiciones:
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Que la diferencia entre la fecha y hora de emisión (anterior) y la fecha y hora de transmisión al SIFEN no sea superior a 120 horas (5 días).
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Que la diferencia entre la fecha y hora de emisión (posterior) y la fecha y hora de transmisión al SIFEN no sea superior a 120 horas (5 días)
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El facturador electrónico, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual Técnico, deberá transmitir al SIFEN el contenido del archivo XML, para su aprobación respectiva, en un plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma digital del documento electrónico. Transcurrido el mencionado plazo será considerado como transmisión extemporánea y puede estar sujeto a contravención.
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El facturador electrónico y/o emisor tendrá dos categorías de clientes receptores de los documentos electrónicos (DE):
Receptor facturador electrónico: Cuando el receptor (cliente) es facturador electrónico, el emisor deberá enviar los Documento Electrónico (DE) por Web Service, mensajería de datos, correo electrónico o ponerlo a disposición en su sistema de información o en su Portal Web, o por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos acordado entre las partes, para que éste lo descargue y consulte.
Receptor no facturador electrónico: El emisor (facturador electrónico) deberá entregar una representación gráfica (KuDE) al receptor no electrónico o consumidor final en formato físico o enviar, de manera digitalizada, en formato PDF por correo electrónico, o disponer en su sistema de información o portal web para que el receptor lo descargue y consulte o, por cualquier otro mecanismo de transmisión de datos.
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El traslado de mercaderías debe ir acompañada de la Representación Gráfica KuDE de la Nota de Remisión Electrónica (NRE).
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Se encuentra funcionando la interoperabilidad entre los sistemas MARAGANTU y SIFEN, ya que se realizaron los ajustes informáticos al Tesaka. El contribuyente al momento de realizar las Retenciones sobre Facturas Electrónicas debe generar el comprobante de retención seleccionando la opción de Tipo de Comprobante: "Otros".