Preguntas Frecuentes
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Es una única autorización y timbrado para todos los tipos de Documentos Electrónicos y se podrán habilitar "n" puntos de expedición, y "n" establecimientos.
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Se va a permitir la emisión de Documentos Electrónicos (DE), con numeración de hasta 9.999.999 por cada establecimiento, punto de expedición y tipo de documento, debiendo el facturador electrónico, una vez utilizado en su totalidad dicho rango, reiniciar la numeración de sus Documentos Electrónicos con la serie AA.
Posteriormente cuando la numeración de la serie AA llegue al final (9.999.999) se iniciará la serie AB y así sucesivamente. No se podrá tener dos series de timbrado en simultáneo.
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La numeración del documento constará de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera:
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Los tres primeros dígitos corresponderán al código del establecimiento, donde se expide el documento. Este código será asignado por la Administración Tributaria;
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Separado por un guion, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contribuyente a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y
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Separada por un guion, la numeración secuencial de siete dígitos.
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La estructura del timbrado convencional se mantiene para los documentos electrónicos, es decir, estará expresada en caracteres numéricos, constituyendo un acto administrativo en virtud del cual los mismos quedarán autorizados para su expedición.
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Efectivamente, los Documentos Electrónicos deberán contar con autorización y timbrado otorgado por la Administración Tributaria.
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La facturación electrónica ofrece ventajas, oportunidades y beneficios en diversas áreas, a saber:
TRIBUTARIA
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Reducción de costos de cumplimiento
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Simplificación y control de las Obligaciones Tributarias
COMERCIAL
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Integración electrónica de cadenas o ciclos económicos
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Simplificación de los procesos
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Seguridad y disponibilidad de la información
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Trazabilidad de las operaciones
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Oportunidad de nuevos negocios
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Mejora del Ambiente de Negocios
TECNOLÓGICA
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Innovación
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Accesibilidad a la información
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Uso de nuevas tecnologías
FINANCIERA
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Reducción de costos
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Mejora de los procesos de cobro y pago
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Factoraje Electrónico
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La Factura Virtual es el comprobante de venta emitido por el contribuyente a través del Sistema Marangatu, mientras que la Factura Electrónica es un Documento Electrónico (DE) que cuenta con firma digital y está estructurado en un formato XML. Por ende, una vez aprobado el Documento Electrónico (DE) en el SIFEN, éste adquiere naturaleza de Documento Tributario Electrónico (DTE) con validez jurídica, fuerza probatoria e incidencia tributaria.
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Un Documento Tributario Electrónicos (DTE) puede respaldar el débito y crédito del IVA y; los ingresos, costos y gastos de los Impuestos a la Renta.
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No, el modelo operativo del SIFEN (SIFEN transaccional e-Kuatia) es diferido. Quiere decir esto, que el facturador electrónico, conforme a las especificaciones establecidas en las documentaciones técnicas y normativas, deberá transmitir al SIFEN los documentos electrónicos en archivo XML para su validación respectiva, en un plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma digital del documento electrónico. Transcurrido el mencionado plazo será considerado como transmisión extemporánea.
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E-Kuatia se encuentra conformado por la palabra en Guaraní “Kuatia”, que significa “Papel” y el prefijo “e” asociado tradicionalmente a electrónico. Es decir, papel electrónico, para el contexto de SIFEN, “Factura Electrónica”. Es la expresión emblemática del sistema.