Resolución General DNIT N° 26/25

24 de marzo, 2025

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DE TURISMO DE COMPRAS (RTC) ESTABLECIDO EN EL DECRETO N.° 2063/2024 Y SUS MODIFICACIONES Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL CITADO DECRETO

                                                                                      Asunción, 24 de marzo de 2025

VISTO:

El Libro V de La Ley n.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley n.° 2422/2004 «Código Aduanero» y sus modificaciones;

La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y su modificación;

La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 2063/2024 «Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el Decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias»;

El Decreto n.° 2167/2024 «Por el cual se rectifica el artículo 11, numeral 1), inciso c) del Decreto n.° 2063 “Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el Decreto n.° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias”»;

El Decreto n.° 3237/2025 «Por el cual se modifica y amplía el Decreto n.° 2063/2024 “Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país” y se derogan el decreto n° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias»;

La Resolución General n.° 48/2014 «Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información "Hechauka"» y sus modificaciones;

La Resolución General n.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema "Marangatu"» y sus modificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto n.° 2063/2024 se estableció el Régimen de Turismo de Compras (RTC), consistente en un régimen específico de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable en la importación y comercialización de determinados bienes, detallados en el anexo del citado decreto, a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, y que será implementado en las ciudades fronterizas de Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Salto del Guairá.

Que el RTC será de aplicación para el contribuyente constituido como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Empresa por Acciones Simplificadas, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad de Capital e Industria, sucursal, agencia o establecimiento permanente de persona domiciliada o entidad constituida en el exterior y como cualquier otro tipo de sociedad comercial creada o admitida por ley, que se dedique a la comercialización de los bienes contemplados en el anexo del Decreto n.° 2063/2024 y que cumpla con los requisitos previstos en el mismo para ser considerado Contribuyente RTC.

Que el artículo 4° del Decreto n.° 2063/2024, modificado por el artículo 1° del Decreto n.° 3237/2025, dispone que los contribuyentes que deseen beneficiarse del RTC previsto en el citado decreto deberán cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos e inscribirse previamente en el registro habilitado para el efecto por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). En ese contexto, resulta necesario establecer los requisitos y la forma de inscripción, renovación, revocación y exclusión en el Registro de Contribuyentes del RTC.

Que conforme a las disposiciones establecidas en el referido decreto, en el marco de su respectiva competencia, la DNIT tiene facultades para elaborar las reglamentaciones necesarias para la aplicación del citado decreto.

Que la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos bajo su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DANT/PN n.° 01 del 14 de marzo de 2025.

POR TANTO,

El DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Reglamentar el procedimiento y los requisitos de solicitud de inscripción, renovación, revocación y exclusión en el Registro del Régimen de Turismo de Compras (RTC) por parte de los contribuyentes señalados en el Decreto n.° 2063/2024 y sus modificaciones.

El contribuyente que desee beneficiarse del RTC deberá solicitar su inscripción completando la solicitud de inscripción disponible en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario. Además, deberá cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en esta Resolución, según corresponda a importadores, comerciantes o empresas intermediarias del comercio exterior.

Reglamenta: Artículo 3° del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 2°. -

Requisitos Generales. El contribuyente, al momento de solicitar su inscripción en el RTC, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

  1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentación de Declaraciones Juradas de liquidación de impuestos e informativas y contar con el RUC en estado Activo.
  2. Indicar en la Solicitud de Inscripción el carácter en el cual solicita su inscripción en el RTC: importador, comerciante o intermediario, pudiendo seleccionarse más de una opción.
  3. Declarar en la Solicitud de Inscripción al menos, una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados. En caso de que la empresa sea titular de más de una cuenta bancaria, deberá identificar cada una de ellas en la solicitud.
  4. Declarar en la Solicitud de Inscripción el capital integrado a la fecha de la presentación.
  5. Adjuntar a la Solicitud de Inscripción en formato de documento portátil (.pdf), los siguientes documentos:
  1. El Certificado de Cumplimiento Obrero Patronal del IPS.
  2. El Documento o certificación expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, en el cual conste que no sea:
  1. Empresa maquiladora o submaquiladora.
  2. Importadora con beneficios del Régimen de Materias Primas.
  3. Beneficiario de la Ley n.° 4838/2012 «Que establece la Política Automotriz Nacional» y la Ley n.° 4427/2012 «Que establece incentivos para la producción, desarrollo o ensamblaje de bienes de alta tecnología».

Reglamenta: Artículo 3° del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 3°. -

Requisitos Específicos para el Importador. Establecer que, además de lo dispuesto en el artículo 2°, el importador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Adjuntar a la solicitud de inscripción, en formato de documento portátil (.pdf), los siguientes documentos:
  1. Los extractos bancarios correspondientes al último trimestre cerrado, previo al mes en que se presente la solicitud de inscripción, en los cuales se verifiquen el promedio de la suma total del movimiento operacional (débito/crédito) de acuerdo con el cuadro siguiente:

Capital Integrado en Guaraníes

Promedio de la suma total del movimiento operacional bancario durante el último trimestre cerrado en dólares o su equivalencia en guaraníes, de cuanto menos:

De ₲ 300.000.000 a ₲ 499.999.999

USD 50.000

De ₲ 500.000.000 a ₲ 999.999.999

USD 75.000

De ₲ 1.000.000.000 a ₲ 1.499.999.999

USD 100.000

De ₲ 1.500.000.000 a ₲ 2.999.999.999

USD 125.000

Igual o mayor a ₲ 3.000.000.000

USD 150.000

En el caso de que la cuenta declarada en la solicitud de inscripción haya sido habilitada en un plazo menor a tres (3) meses, deberá presentar el o los extractos disponibles desde la habilitación de la cuenta bancaria.

Cuando el contribuyente sea titular de más de una cuenta bancaria deberá adjuntar los extractos bancarios de todas las cuentas declaradas en la solicitud de inscripción. En cuyo caso, se considerarán la suma de los promedios de movimientos operacionales existentes en dichas cuentas para la verificación del monto requerido.

  1. El Inventario de la existencia inicial de las mercaderías individualizadas en los Capítulos 61, 62 y 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y detalladas en el anexo al Decreto n.° 2063/2024, cuando corresponda.
  1. Tener presentados sus Estados Financieros en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios previos a la solicitud de inscripción al RTC, los cuales deben exponer movimiento operacional, a efectos de demostrar la antigüedad mínima de dos (2) años en el circuito comercial. En caso de no contar con la antigüedad requerida, deberá presentar una garantía bancaria de veinticinco mil dólares americanos (US$ 25.000) o su equivalente en guaraníes con una vigencia de al menos un año contado a partir de la fecha de la solicitud. La misma será efectivizada sin más trámite, en caso de que el importador cometa infracciones de defraudación o contrabando previstas en la Ley n.° 2422/2004 o infracciones de omisión de pago o defraudación previstas en la Ley n.° 125/1991.

Para efectos de contabilizar la antigüedad mencionada, se considerarán los cambios de denominación, reestructuraciones o reorganizaciones societarias, así como los cambios de tipo societario registrados en el RUC.

  1. Contar con el capital integrado de al menos de Guaraníes trescientos millones (₲ 300.000.000).

En caso de que el importador, para cumplir con el monto de capital integrado requerido, aumente su capital con posterioridad a la presentación de su último Estado Financiero, deberá adjuntar en formato de documento portátil (.pdf) el Acta de Asamblea o documento que avale dicho aumento y el Dictamen de modificación de Estatutos emitido por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF).

  1. Estar inscripto como importador en estado habilitado en el Registro de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA).

Reglamenta: Artículo 4° del Decreto n.° 2063/2024, modificado por Decreto n.° 3237/2025.

Artículo 4°. -

Requisitos Específicos para el Comerciante. Establecer que, además de lo dispuesto en el artículo 2°, el comerciante deberá declarar en la solicitud de inscripción la dirección de su establecimiento comercial ubicado en alguna de las siguientes ciudades fronterizas: Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar o Salto del Guairá la cual deberá coincidir con la dirección del establecimiento comercial declarado en el RUC.

Cuando un importador o intermediario acogido al RTC en dicho carácter, a su vez, enajene los bienes comprendidos en este régimen a Turistas, deberá dar cumplimiento al requisito contemplado en este artículo.

Reglamenta: Artículos 5° y 6° del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 5°. -

Requisitos Específicos para los Intermediarios. Establecer que, además de lo dispuesto en el artículo 2°, la empresa intermediaria del comercio exterior deberá adjuntar a la solicitud de inscripción:

  1. Escritura de constitución, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio.
  2. Certificación expedida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), en caso de ser Empresa por Acciones Simplificadas (EAS).
  3. Los extractos bancarios correspondientes al último trimestre cerrado previo a la solicitud de inscripción, en los cuales se verifique un promedio de la suma total del movimiento operacional (débito/crédito) de al menos, cien mil dólares americanos (US$ 100.000) o su equivalente en guaraníes, para lo cual se utilizará el tipo de cambio comprador al último día del mes del trimestre cerrado. En el caso de que la cuenta declarada en la solicitud de inscripción haya sido habilitada en un plazo menor a tres (3) meses, deberá presentar el o los extractos disponibles desde la habilitación de la cuenta bancaria.

Cuando el contribuyente sea titular de más de una cuenta bancaria deberá adjuntar los extractos bancarios de todas las cuentas declaradas en la solicitud de inscripción. En cuyo caso, se considerarán la suma de los promedios de movimientos operacionales existentes en dichas cuentas para la verificación del monto requerido.

El contribuyente que solicite simultáneamente su inscripción como importador e intermediario deberá cumplir únicamente con los requisitos requeridos para importadores. En caso de que, posteriormente a su inscripción como importador, desee registrarse como empresa intermediaria, deberá actualizar su condición.

Reglamenta: Artículo 11 del Decreto n.° 2063/2024, modificado por el Artículo 1° del Decreto n.° 2167/2024.

Artículo 6°. -

Verificación de la solicitud. La verificación, rechazo o aprobación de la solicitud de inscripción ingresada, estará a cargo de la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente o de la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII), de acuerdo con la categoría del contribuyente solicitante.

Dichas dependencias, conforme a las facultades conferidas en el artículo 189 de la Ley n.° 125/1991, podrán requerir cualquier precisión o aclaración al solicitante o a terceros, para los fines pertinentes.

Reglamenta: Artículo 20 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 7°. -

Rechazo de la solicitud. La DNIT procederá al rechazo de la solicitud cuando los datos declarados o documentos anexados por el solicitante se encuentren incompletos, adulterados o ilegibles; o no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución o no fueren presentados.

La comunicación de la aprobación o rechazo será remitida al Buzón Electrónico Tributario «Marandu» y a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC por el contribuyente.

El contribuyente cuya solicitud de inscripción fue rechazada podrá ingresar una nueva solicitud.

Reglamenta: Artículo 20 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 8°. -

Aprobación de la solicitud. La DNIT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud emitirá a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», la Constancia de Inscripción en el RTC.

Este documento deberá ser exhibido en cada uno de los establecimientos declarados por el contribuyente comerciante en su solicitud de inscripción al RTC.

Reglamenta: Artículo 20 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 9°. -

Comunicación de modificación de información declarada. El contribuyente inscripto en el RTC deberá comunicar cualquier modificación de la información declarada al momento de la solicitud de inscripción o de renovación a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la modificación y antes de realizar cualquier transacción sujeta al RTC.

La DNIT aplicará la multa máxima prevista para la infracción de Contravención vigente en el momento de la comunicación tardía o de la detección de la omisión de esta por parte del contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones de carácter administrativo previstas en las reglamentaciones vigentes.

Reglamenta: Artículo 20 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 10. -

Vigencia de inscripción. La inscripción en el RTC tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la Constancia de Inscripción en el RTC, siempre y cuando la DNIT no la revoque.

La inscripción en el RTC a petición del interesado podrá ser renovada por el mismo período de vigencia señalado precedentemente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución.

Reglamenta: Artículo 18 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 11. -

Renovación de la inscripción. La solicitud de renovación de la inscripción en el RTC podrá gestionarse dentro del mes en que pierde su vigencia la Constancia de Inscripción en el RTC o con posterioridad. A dicho efecto, el solicitante deberá cumplir con los mismos requisitos previstos para su inscripción, y se aplicará el mismo procedimiento establecido para la solicitud inicial, pudiendo la misma ser aprobada o rechazada.

Al momento de la solicitud de renovación, las dependencias de la DNIT señaladas en el artículo 6° de la presente resolución tendrán en cuenta que el contribuyente solicitante haya cumplido con los requerimientos de provisión de informaciones solicitadas, relacionadas a las operaciones o transacciones amparadas por el RTC, como así también, que haya facilitado la realización de controles e inspecciones, incluyendo las verificaciones in situ en cualquiera de sus establecimientos.

El contribuyente que no gestione la renovación de su inscripción en el RTC, será excluido del registro RTC.

Reglamenta: Artículo 18 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 12. -

Solicitud de Exclusión. El contribuyente podrá solicitar a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» su exclusión del RTC dentro de los dos (2) años a su inscripción en el régimen.

Una vez presentada su solicitud de exclusión, la Constancia de Inscripción en el RTC expedida perderá su vigencia.

Reglamenta: Artículo 26 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 13. -

Revocación. La DNIT, previo sumario administrativo conforme a lo previsto en la Ley n.° 6715/2021 «De Procedimientos Administrativos» y según las causales establecidas en el artículo 20 del Decreto n.° 2063/2024, podrá revocar la habilitación del contribuyente en el RTC.

El contribuyente sancionado con la revocación de su inscripción en el RTC podrá solicitar su inscripción nuevamente luego de haber transcurrido dos (2) años, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo por el cual se disponga dicha revocación.

Reglamenta: Artículo 20 del Decreto n.° 2063/2024.

Disposiciones de aplicación

Artículo 14.-

Materiales Textiles y Calzados. El contribuyente ya inscripto al régimen y que requiera la habilitación para importar las mercaderías individualizadas en los Capítulos 61, 62 y 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y detalladas en el anexo del Decreto n.° 2063/2024, deberá actualizar la información y presentar el inventario de la existencia inicial de dichos bienes, por los medios indicados.

La obligación de presentar de forma trimestral el detalle de las ventas de estos bienes será considerada cumplida con la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente a la Obligación 923 «Régimen de Turismo» y la generación del Talón de Presentación del registro de comprobantes, conforme a lo dispuesto en la Resolución General n.° 90/2021 y sus modificaciones.

Reglamenta: Artículo 23 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 15. -

Auditoría Impositiva y Agente de Información. La DNIT, al momento de la inscripción del contribuyente en el RTC, procederá a dar de alta las siguientes obligaciones en el RUC:

  1. Obligación 947 «Auditoría Impositiva», al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se aprueba la solicitud de inscripción, según el cierre del ejercicio fiscal que corresponda al contribuyente.
  2. Obligación 923 «Régimen de Turismo», a los treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de aprobación de la Solicitud de inscripción al RTC, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso c), de la Resolución General n.° 48/2014, constituyéndose de esa manera en Agente de Información, debiendo presentar la declaración jurada informativa correspondiente al Régimen de Turismo – Inventario, con los alcances del artículo 6° de la referida resolución.

Cuando el contribuyente no renueve su inscripción en el RTC o solicite su exclusión, la DNIT, en caso de que corresponda, procederá a dar de baja de la obligación 947 «Auditoría Impositiva» en el RUC al cierre del ejercicio fiscal en que solicitó la exclusión o en que no renovó su inscripción en el RTC, salvo que reúna otras condiciones previstas en la normativa vigente por las cuales esté obligado. Sin embargo, el contribuyente seguirá obligado a declarar como Agente de Información hasta que se agote el inventario de bienes ingresados bajo el régimen, por lo que la baja de la obligación 923 «Régimen de Turismo» será a petición del contribuyente a través de las mesas de entrada de la DNIT, adjuntando el inventario de bienes en el que se visualice que los bienes fueron agotados.

Reglamenta: Artículo 16 del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 16. -

IVA Extranjeros. Cuando la enajenación de los bienes comprendidos en el RTC se realice a personas físicas extranjeras que no sean turistas o personas jurídicas que no sean Contribuyentes RTC, que tengan residencia o estén constituidas en el país, el enajenante deberá liquidar el IVA conforme con el régimen general de liquidación de este impuesto.

Reglamenta: Artículo 9° del Decreto n.° 2063/2024.

Artículo 17. -

IVA Intermediarios. El monto del IVA resultante de la liquidación prevista en el artículo 11, numeral 1, inciso b), del Decreto n.° 2063/2024 deberá abonarse ante la Gerencia General de Aduanas (GGA) de la DNIT previo al retiro de los bienes del recinto aduanero.

Reglamenta: Artículo 11, num. 1, inc. b), del Decreto N° 2063/2024, modificado por el Art. 1° del Decreto n.° 2167/2024

Artículo 18. -

Las Constancias de Inscripción otorgadas a los contribuyentes para operar bajo el régimen establecido en el Decreto n.° 1931/2019 y sus modificaciones serán válidas hasta el 31 de marzo de 2025.

Aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen mencionado en el párrafo anterior y que deseen operar bajo el régimen establecido en el Decreto n.° 2063/2024 deberán cumplir con el procedimiento de renovación previsto en esta Resolución.

A los contribuyentes beneficiados bajo los términos del Decreto n.° 2063/2024 (texto original) se les dará el alta de la obligación 947 «Auditoría Impositiva» estipuladas en el Artículo 15 de la presente Resolución, excepcionalmente, con fecha 01/01/2025.

Reglamenta: Artículo 25 del Decreto n.° 2063/2024, modificado por Decreto n.° 3237/2025.

Artículo 19. -

El listado de los contribuyentes inscriptos en el RTC, incluyendo el carácter de su inscripción, será publicado en la página web de la DNIT (www.dnit.gov.py).

Artículo 20. -

De oficio, la Dirección General de Inteligencia Fiscal podrá realizar las inspecciones de los datos declarados por los contribuyentes inscriptos en el RTC.

Artículo 21. -

Instruir a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y a la Dirección General de Normalización, Modernización e Innovación (DGNMI) de la Gerencia Ejecutiva, para que, en el marco de la presente resolución, gestionen la optimización de los sistemas afectados al proceso de RTC y definan los diferentes niveles de acceso a estos sistemas, por parte de los funcionarios y contribuyentes intervinientes.

Artículo 22. -

Artículo 23.-

En virtud de lo dispuesto en la Ley n.° 6657/2020, «Que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal», la DNIT podrá solicitar a las entidades financieras declaradas, información sobre las operaciones de pago realizadas.

Hasta que el aplicativo para realizar el trámite de inscripción o renovación en el RTC en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» esté actualizado, se utilizará la opción disponible actualmente, mediante la cual se deberá adjuntar, como requisito, el formulario de inscripción/renovación, que estará disponible en la página web de la DNIT (www.dnit.gov.py).

Artículo 24. -

Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 25. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

                                   ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

                                          DIRECTOR NACIONAL

                DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS