POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TURISMO DE COMPRAS (RTC) ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N.° 2063/2024 Y SUS MODIFICACIONES
Asunción, 31 de marzo de 2025
VISTO: |
El Libro V de La Ley n.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley n.° 2422/2004 «Código Aduanero» y sus modificaciones; La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y su modificación; La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; El Decreto n.° 2063/2024 «Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el Decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias» y sus modificaciones; La Resolución General DNIT n.° 26/2025 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Régimen de Turismo de Compras (RTC) establecido en el Decreto n.° 2063/2024 y sus modificaciones y se establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto»; y, |
||
CONSIDERANDO:
|
Que, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) tiene como objetivo primordial promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y evitar la imposición de cargas administrativas y económicas innecesarias. Que el Decreto n.° 2063/2024 estableció el Régimen de Turismo de Compras (RTC), consistente en un régimen específico de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable en la importación y comercialización de determinados bienes, detallados en el anexo del presente decreto, a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, y que será implementado en las ciudades fronterizas de Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Salto del Guairá. Que el citado Decreto faculta a la DNIT, en el marco de su respectiva competencia, a elaborar las reglamentaciones necesarias para la aplicación del citado Decreto. Que la Resolución General DNIT n.° 26/2025 dispuso que las Constancias de Inscripción otorgadas a los contribuyentes para operar bajo el régimen establecido en el Decreto n.° 1931/2019 y sus modificaciones serán válidas hasta el 31 de marzo de 2025 y teniendo en cuenta que es preciso otorgar un plazo considerable a los contribuyentes para que gestionen la renovación en el referido régimen, corresponde disponer un plazo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al 31/03/2025, para el efecto.
Que la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos bajo su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DANT PN n.° 03 del 31 de marzo de 2025. |
||
POR TANTO, |
|||
El DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS RESUELVE: |
|||
Artículo 1°. - |
Disponer que aquellos importadores que operaban bajo el régimen establecido en el Decreto n.° 1931/2019 y sus modificaciones y a quienes se les otorgó una validez de la constancia de inscripción/renovación hasta el 31 de marzo de 2025, podrán seguir realizando operaciones aduaneras hasta el 30 de abril de 2025. Dentro de ese plazo el contribuyente deberá gestionar su renovación en el régimen establecido en el Decreto n.° 2063/2024 y cumplir con el procedimiento de renovación previsto en la Resolución General DNIT n.° 26/2025 a efectos de contar con la habilitación correspondiente para realizar operaciones aduaneras ante la Gerencia General de Aduanas a partir del 01 de mayo del 2025. |
|
|
Artículo 2°. - |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. |
|
|
|
|||
|
|||
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS |
|
||
|
|||
|
|||
|
|
||